Ley N.° 30309

 La Comisión Permanente del Congreso de la República ha promulgado una ley que otorga beneficios tributarios para fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica en el Perú.

Principales Beneficios:

1. Deducciones Tributarias:

   - 175% de los gastos si los proyectos se realizan dentro del país.

   - 150% si se realizan en el extranjero.

2. Aplicación y Vigencia:

   - Aplica a proyectos iniciados desde 2016.

   - Vigente hasta el ejercicio fiscal 2019.

3. Requisitos:

   - Los proyectos deben ser calificados por entidades autorizadas.

   - Los contribuyentes deben realizar los proyectos directamente o a través de centros autorizados, que cuenten con personal registrado en el Concytec.

   - Llevar cuentas de control por cada proyecto y registrar los resultados en Indecopi si es necesario.

4. Fiscalización:

   - Las entidades calificadoras deben fiscalizar la ejecución de los proyectos y reportar a la Sunat.

5. Límites:

   - La deducción adicional no debe superar 1335 UIT anualmente.

6. Deducción de Gastos:

   - Los gastos se deducen en el ejercicio fiscal en que se califiquen los proyectos.

Disposiciones Complementarias:

- Gastos de investigación realizados en 2014 o 2015 pueden deducirse en 2016 si no fueron calificados por Concytec.

Modificaciones:

- Se modifica el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta para incluir estos beneficios.

Este marco legal tiene como objetivo incentivar la inversión en ciencia, tecnología e innovación, impulsando el desarrollo económico y la competitividad del país.

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