Ley N.° 30309
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha promulgado una ley que otorga beneficios tributarios para fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica en el Perú.
Principales Beneficios:
1. Deducciones Tributarias:
- 175% de los gastos si los proyectos se realizan dentro del país.
- 150% si se realizan en el extranjero.
2. Aplicación y Vigencia:
- Aplica a proyectos iniciados desde 2016.
- Vigente hasta el ejercicio fiscal 2019.
3. Requisitos:
- Los proyectos deben ser calificados por entidades autorizadas.
- Los contribuyentes deben realizar los proyectos directamente o a través de centros autorizados, que cuenten con personal registrado en el Concytec.
- Llevar cuentas de control por cada proyecto y registrar los resultados en Indecopi si es necesario.
4. Fiscalización:
- Las entidades calificadoras deben fiscalizar la ejecución de los proyectos y reportar a la Sunat.
5. Límites:
- La deducción adicional no debe superar 1335 UIT anualmente.
6. Deducción de Gastos:
- Los gastos se deducen en el ejercicio fiscal en que se califiquen los proyectos.
Disposiciones Complementarias:
- Gastos de investigación realizados en 2014 o 2015 pueden deducirse en 2016 si no fueron calificados por Concytec.
Modificaciones:
- Se modifica el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta para incluir estos beneficios.
Este marco legal tiene como objetivo incentivar la inversión en ciencia, tecnología e innovación, impulsando el desarrollo económico y la competitividad del país.
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